A-739 de 2026
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados 2 Civil Municipal y 1 Penal del Circuito de Garzón y el Juzgado 6 Administrativo del Circuito de Neiva.
Encontró la Corte que en el presente caso solo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que el primer despacho se apartó del conocimiento de la solicitud de amparo con fundamento en la aplicación de las reglas de reparto contenidas en el Decreto 333 de 2021.
Se dirimió la controversia con la remisión del expediente al Juzgado 2 Civil Municipal y 1 Penal del Circuito de Garzón para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.
Se hizo una advertencia a los dos juzgados del precitado municipio para que, en lo sucesivo, observen con estricto rigor las normas que regulan la competencia en materia de tutela y la jurisprudencia constitucional sobre los conflictos de competencia, en particular las reglas reiteradas en la presente providencia y se abstengan de separarse del conocimiento de dichas acciones con fundamento en reglas de reparto.
De manera específica se le advirtió al Juzgado 1 Penal del Circuito de Garzón que, cuando se encuentre ante un conflicto de competencia, remita el expediente a la autoridad que lo debe resolver.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 14 de mayo de 2026 proferido por el Juzgado 002 Civil Municipal de Garz�n, en el marco del tr�mite de la acci�n de tutela promovida por el se�or Libardo Gait�n Olaya en contra de la A.R.L. Positiva Compa��a de Seguros S.A.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC - 5420 al Juzgado 002 Civil Municipal de Garz�n para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisi�n a que haya lugar.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 002 Civil Municipal de Garz�n y al Juzgado 001 Penal del Circuito de Garz�n que, en lo sucesivo, deber�n observar con estricto rigor las normas que regulan la competencia en materia de tutela y la jurisprudencia de esta Corte sobre los conflictos de competencia, en particular las reglas reiteradas en la presente providencia, para que se abstengan de separarse del conocimiento de acciones con fundamento en reglas de reparto.
- CUARTO. ADVERTIR al Juzgado 001 Penal del Circuito de Garz�n que, cuando se encuentre ante un conflicto de competencia, debe remitir el expediente a la autoridad que lo debe resolver.
- QUINTO. Por la Secretar�a General de esta Corporaci�n, COMUNICAR la presente decisi�n a la parte demandante, al Juzgado 002 Civil Municipal de Garz�n, al Juzgado 001 Penal del Circuito de Garz�n y al Juzgado 006 Administrativo del Circuito de Neiva. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital ICC 5420. Archivo �0003AccionTutela�. En adelante, se entender� que los archivos a los que se haga referencia integran el expediente digital ICC 5420, a menos de que se indique lo contrario. [2] Archivo �04AutoRemiteReglasReparto�. [3] Archivo �0004ActaReparto� [4] Archivo �0006AutoFaltaCompetencia�. [5] Archivo �0009ActaJuzgadoAdmon� [6] El juez hizo referencia a los autos 024 de 2021 y 124 de 2009. [7] Archivo �Correo envio ICC 5420� [8] Corte Constitucional, autos 014 de 1994, 087 de 2001, 122 de 2004, 280 de 2006, 031 de 2008, 244 de 2011, 218 de 2014, 492 de 2017, 565 de 2017, 178 de 2018, entre otros. [9] Corte Constitucional, autos 170A de 2003 y 205 de 2014, entre otros. [10] Corte Constitucional, autos 159A y 170A de 2003. [11] Corte Constitucional, Auto 493 de 2017. [12] Corte Constitucional, entre otros, los autos 486 y 496 de 2017. [13] Corte Constitucional, entre otros, los autos 105 de 2016; 157 de 2016; 007 de 2017; 028 de 2017; 030 de 2017; 052 de 2017; 059 de 2017; 059A de 2017; 061 de 2017; 152 de 2017; 171 de 2017; 197 de 2017; 332 de 2017; 325 de 2018; y 242 de 2019. Debido a ello, el par�grafo 2� del art�culo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015 dispone que: � Las anteriores reglas de reparto no podr�n ser invocadas por ning�n juez para rechazar la competencia o plantear conflictos negativos de competencia �. [14] Corte Constitucional, autos 481 de 2019, 495 de 2019 y 159 de 2020.